CONSIDERACIONES A SABER SOBRE MARCAS EN PARAGUAY

Consideraciones a saber sobre marcas en paraguay

Consideraciones a saber sobre marcas en paraguay

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Examen de la solicitud: La DNPI examinará la solicitud para cerciorarse de que cumpla con los requisitos legales y formales.

Artículo 4°.- La solicitud para el registro de una marca deberá ser presentada en presencia de la Dirección de la Propiedad Industrial, la que expedirá el correspondiente recibo.

Artículo 44.- La cesión o transmisión de una marca tendrá efectos legales frente a terceros desde su inscripción en la Dirección de la clasificación de marcas en Paraguay Propiedad Industrial.

El examen de fondo será efectuado una oportunidad vencido el plazo para la presentación de las oposiciones. Las solicitudes de renovación asimismo se informarán.

La solicitud debe incluir información sobre el solicitante, la marca que se desea registrar y los productos o servicios a los que se aplicará la marca.

Te explicamos paso a paso cuál es el procedimiento desde que se solicita un registro hasta su concesión o denegación.

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Artículo 103.- Ejecutada  la suspensión,  las autoridades  de aduanas  la  informarán inmediatamente al importador o exportador de las mercancíGanador y al solicitante de la medida.

Artículo 117.- Para todas las actuaciones en presencia de la Dirección de la Propiedad Industrial se requerirá la intervención de un Agente de la Propiedad Industrial como patrocinante o comisionado, y se observarán las mismas formalidades establecidas para la solicitud de registro en todo lo que fueren aplicables.

Petición de expedientes digitalizados (Antigua consulta telemática) Solicitud de propósito Caudillo

d) a los que con intención fraudulenta apliquen o hagan aplicar con respecto a un producto o a un servicio una enunciación, o cualquier designación falsa con relación a la naturaleza, calidad, cantidad, número, peso o medida, el nombre del fabricante o el emplazamiento o país en el cual haya sido fabricado o expedido; y,

Las pruebas instrumentales podrán ser ofrecidas y agregadas en cualquier momento del período probatorio. Una momento cumplida la contestación o en su caso cerrado el período de pruebas, sin otro trámite el expediente decidirá en estado de autos para resolver, incluso cuando no se hubiese contestado la competición. Si se hubiesen presentado una o más oposiciones, ellas se resolverán en un solo acto, mediante resolución fundada.

i) los signos que se hubiesen solicitado o registrado por quien no tuviese legítimo interés o por quien conocía o debiera conocer que el signo pertenecía a un tercero;

Artículo 52.- Cuando en un procedimiento de concurso, por la vía reconvencional se alegare la derogación por el no uso de una marca, el expediente se deberá remitir inmediatamente a la jurisdicción jurídico civil y comercial del turno de modo a posibilitar la ulterior tramitación de tal expediente ante tal jurisdicción, pero conforme a las reglas del causa ordinario.

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